Personal de Colaboración o Funcionarios No Académicos

Una de las modificaciones que se han presentando en las reformas al Estatuto de la Universidad de Chile que actualmente se encuentran en discusión, corresponde a retomar la antigua nominación de aquel estamento de servidores/as públicos que participan de las labores de apoyo a la línea organizacional, dejando el actual nombre de “Personal de Colaboración” por el de “Funcionarios No Académicos”. 

En el contexto de lo indicado,  de manera totalmente personal paso a indicar cuatro líneas argumentales por las cuales creo fundamental mantener la denominación de “Personal de Colaboración” por sobre el cambio a “Funcionarios No Académicos”. 

A saber: 


La denominación de funcionario/a: Es importante señalar que la denominación de funcionario/a no solo le asiste al personal de colaboración, sino que también al personal académico. Tanto uno como el otro son funcionarios/as públicos regidos por el Estatuto Administrativo (Ley Nro. 18.834) o la Ley Médica (Ley Nro. 15.076). Es decir, ser funcionario/a bajo el concepto amplio de la palabra, no es privativo del personal de colaboración, sino que es una condición jurídica y administrativamente compartida con el personal académico. 

Bajo esta línea argumental, la denominación del estamento como personal de colaboración no incorpora la lógica de funcionario/a, como tampoco ocurre para el personal académico, lo cual hace que dicho nombre no entre en conflicto. 

Género: La expresión “Funcionario No Académico” requiere necesariamente de la incorporación de una variable de género, considerando la realidad universitaria. En dicho sentido, de continuar con la nominación indicada, tendría necesariamente que incorporarse la expresión “Funcionaria No Académica”, con las respectivas complicaciones operativas de la aplicación de dicha variable. 

Es del todo más conveniente y equitativo, evitando cualquier discriminación de género, ocupar para nominar al estamento la expresión “Personal de Colaboración”, considerando su neutralidad en este orden de asuntos. 

Función de apoyo: El desarrollo que realiza el personal de colaboración es por esencia una labor de apoyo / staff a la línea organizacional. La Universidad desarrolla docencia de pregrado y postgrado, investigación, extensión, creación artística y tecnológica; en dichas acciones, el personal de colaboración realiza un apoyo, no siendo directamente en la mayoría de los casos la línea directa de ejecución de las acciones involucradas. 

Es de la esencia de la función de aquellos/as servidores/as que se desempeñan como Directivos/as, Profesionales, Técnicos/as, Administrativos/as y Auxiliares, el apoyo y la colaboración a la línea universitaria. 

Negación: No corresponde nominar a un estamento por la negación del otro. Decir que una persona es “NO [algo]” hace que la esencia de la función que realiza dicho/a servidor/ar o grupo de servidores/as se subyugue y circunscriba a lo que no realiza el otro; se define por tanto a partir del otro y como abierta negación del mismo. 

A juicio de este servidor público, nadie puede ser definido por no ser otro/a. 



Por lo tanto, claro queda la oportunidad, conveniencia, justicia y equidad de mantener la nominación de Personal de Colaboración. Creo que en este asunto, todos/as aquellos/as que orgullosamente pertenecemos al personal de colaboración de nuestra querida Corporación, debemos iniciar un proceso de reflexión. 


Daniel Burgos Bravo

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